PENSIONES ALIMENTICIAS

La ley establece que la pensión alimenticia debe ser proporcional a la capacidad económica del deudor alimentario y a la necesidad del acreedor alimentario. Los alimentos no se refieren únicamente a la comida necesaria para satisfacer el hambre, sino que, abarcan todo aquello para satisfacer las necesidades de desarrollo y calidad de vida del individuo, como pueden ser el vestido, el techo, la educación, la asistencia médica e incluso actividades recreativas.

Comunmente las personas piensan que recibir alimentos es un derecho que solamente se puede reclamar de los hijos a sus progenitores, sin embargo, la obligación de dar alimentos es recíproca, es decir que, el que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.

En García Abogados, buscamos en todos nuestros asuntos obtener una pensión alimenticia justa para nuestros clientes, que les sea suficiente para cubrir las necesidades que les permita tener un adecuado desarrollo integral.

Los alimentos pueden acordarse a través de un convenio entre las partes, o bien, por medio de una sentencia judicial, la cual implica el desarrollo de un procedimiento legal.

¿Quiénes pueden solicitar alimentos?

Entre las gestiones que realizamos se encuentran las siguientes:

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